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Fallos: 335:398 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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no evitarlos", En ese marco interpone medida autosatisfactiva que ordene el cese inmediato de todo tipo de actividad y/o explotación llevada a cabo por la Minera Agua Rica LLC, sucursal Argentina o por quien resulte, en última instancia, ser concesionario del yacimiento Agua Rica.

5) Que la empresa demandada presentó un Informe de Impacto Ambiental, y junto al mismo, un resumen ejecutivo diseñado de tal manera que proporciona una presentación general de la evaluación. Según se referencia, el IIA cumpliría con los requerimientos de la legislación argentina, los Estándares de Desempeño sobre Sostenibilidad Social y Ambiental de la Corporación Financiera Internacional (IFC) y los Principios de Ecuador.

En relación al contenido se manifiesta que, desde el punto de vista económico, las comunidades locales se beneficiarían en su mayoría con oportunidades de empleo y negocios, como así también los centros económicos regionales se beneficiarán del aumento de la demanda de habilidades y suministros. Asimismo, las regalías que serían pagadas tanto a la provincia de Catamarca como a las comunidades afectadas, se han considerado en razón de los íntereses que entrarían en juego a la hora de decidir en relación a la viabilidad del proyecto.

6) Que según se puede apreciar, existirían importantes riesgos —según lo que se describe en el informe— en relación a la cantidad de agua superficial, específicamente una reducción del agua en el río Minas que tiene el potencial de disminuir los flujos de agua en dirección aguas abajo del Río Andalgalá en un promedio de 5 (hasta alcanzar un máximo de 8 durante la temporada seca). Este hecho podría tener efectos adversos en la agricultura, la economía local y la calidad de la vida humana, asimismo el hábitat y la vida acuática también podrían verse afectados por los cambios de caudales de agua.

A través de la vida económica del proyecto, se removerán del open pit 1556 millones de toneladas de roca estéril.

Las actividades tales como la construcción, la voladura, el chancado, la molienda y la deposición de la roca estéril, son

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-398

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