fuentes potenciales de polvo fugitivo. El drenaje ácido de roca, tanto el que ocurre naturalmente como el inducido por las actividades de construcción o mineras, tiene el potencial de afectar negativamente la calidad del agua subterránea. La empresa ha reconocido en el informe que durante la construcción de los componentes del proyecto, cierta remoción de vegetación y movimientos terrestres serán necesarios. La calidad del hábitat terrestre y acuático dentro de la superficie del proyecto podría disminuir, y se podrían perder ciertos hábitats. Asimismo el tráfico desde y hacia los componentes del proyecto puede causar ruido y vibraciones que pueden alterar la vida silvestre y el ganado. En áreas donde los caminos pasan a proximidad de áreas pobladas, la salud y la calidad de vida de los residentes pueden ser afectadas. También sucede que las actividades mineras tales como el pre-desbroce, la voladura, la molienda y la excavación podrían crear ruido y vibraciones que provoquen que la vida silvestre evite ciertos hábitats, y podrían llegar a ser una fuente de preocupación para la salud de los trabajadores en la mina.
7) Que la Secretaría de Estado de Minería aprobó el Informe de Impacto Ambiental presentado por la Minera Agua Rica LLC, para la etapa de la explotación del Proyecto Agua Rica. Estableció una serie de requisitos, que en forma previa a la iniciación de cualquier trabajo, deberían de cumplirse por la concesionaria y entre los cuales podemos destacar: -factibilidad del mineraloducto, -estudios en relación a las instalaciones mineras, -plan de manejo del agua, -proponer líneas de base de calidad de aguas superficiales y subterráneas y adecuar los programas de monitoreo, -revisar el modelo de dispersión y los impactos ambientales en relación a la calidad del aire, -reforzar la investigación cualitativa respecto de las poblaciones que van a ser impactadas, -fondo de garantía, entre otros puntos.
8) Que en opinión de la señora Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, existen criterios que deben tenerse en cuenta para determinar la procedencia de la competencia federal en razón de la materia ambiental, estableciendo que, en primer término, debe delimitarse el ámbito
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:399
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