Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General de Nación. — > — Amr e 7. e 7 RICARDO LUIS LORENZETTI 4
ELENA HIGHTON de NOLASCO
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CARLOS 6. FAYT DISI-//-
A CARMEN M, IBAY/
JUAN CARLOS MAQUEDA
—//-DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LUIS
LORENZETTI
Considerando:
1) Que el doctor Gregorio Jorge Dalbon, abogado apoderado de la Comunidad del Pueblo Diaguita de aAndalgalá —en trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RE.NA.CI)- interpuso amparo ambiental contra la provincia de Catamarca, Minería Agua Rica LLC (sucursal Argentina), el Estado Nacional, la provincia de Tucumán, Salta, La Rioja y/o quien resulte titular de la concesión minera a cargo de la explotación del yacimiento Agua Rica, a efectos de que se ordene el cese inmediato de todo tipo de actividad y/o explotación llevada a cabo por la coaccionada Minera Agua Rica LLC, sucursal Argentina. Ello así por cuanto, existiría una grave e inminente
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:396
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