afectación a la salubridad y habitabilidad del medio ambiente donde reside dicha comunidad.
2) Que el accionante sostiene que el presente caso sería de materia federal por la interjurisdiccionalidad de los posibles daños ambientales, y de competencia originaria de este Tribunal por las partes demandadas ya que habría una omisión por parte de las provincias en cuanto a la obligación que tienen del ejercicio del poder de policía. Asimismo, interpreta que el pueblo originario —al contar con un status jurídico diferente- no debería ser considerado como vecino de las mismas.
3) Que el proyecto Agua Rica se divide en cuatro componentes ubicados dentro de las provincias de Catamarca, Tucumán y Santa Fe: el área de la mina, la planta de proceso, el corredor de servicios y la planta de filtros, y la instalación portuaria. En relación a los posibles daños ambientales, la parte actora considera que se encuentran reconocidos en el informe de impacto ambiental "Proyecto Agua Rica" presentado por la coaccionada MAR, y serían producto de emisiones de polvo, de gases, reducción de los caudales de agua y contaminación de las cuencas del Alto río Juramento y la del Salar de Pipanaco, contaminación de suelos y vegetación, daños a la vida silvestre, afectación del patrimonio cultural y arqueológico de la región, afectación de la salud y la calidad de vida de los residentes alteración sensorial y visual).
4) Que el amparista resalta que la empresa no evita el daño, sino que, intenta minimizar las consecuencias que su actividad realizará al medio ambiente y salud de los pobladores, por lo que el presente amparo persigue el cese inmediato de la actividad llevada a Cabo por la coaccionada MAR, la cual resulta susceptible de empobrecer sustancialmente la calidad de vida de la comunidad representada y/o de cualquier persona. Atento ello, solicita que se pondere el principio precautorio y refiere que la coaccionada pretende causar con su actividad "daños aceptables" a los seres humanos y al medio ambiente, cuando, "el objetivo de la política ambiental, no es causar daños aceptables si
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:397
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