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Fallos: 335:401 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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caso ha exigido la presentación de una evaluación científica o estudio que pruebe la efectiva contaminación o degradación del recurso interjurisdiccional en casos como el de autos (Fallos:

329:2469 ). Por el contrario, es jurisprudencia de esta Corte que para que en principio, se configure el presupuesto del art, 7° segundo párrafo de la Ley General del Ambiente, sólo basta que en la exposición de los hechos en la demanda se observe que el daño afecta directamente un recurso interjurisdiccional. Así lo sostuvo esta Corte en la sentencia "Fundación Medam c/Estado Nacional Argentino y otro s/ daños y perjuicios", dijo que "En cuanto a la materia, se advierte que, según surge de los términos de la demanda, los procesos contaminantes , circunstancia que habilita a entender que, en principio, se hallaría configurada la interjurisdiccionalidad que requiere el art. 7, segundo párrafo, de la ley 25.675" (Fallos:

327:3880 ).

Que por lo demás, sólo cabría hacer excepción a ese principio en aquellos casos como el presente, en los cuales la contaminación ambiental no afecta directamente a un recurso interjurisdiccional, sino que dicha afectación se produce por la ".migración de los cursos de agua, y de elementos integrados como consecuencia de la acción antrópica..." (Fallos: 330:4234 ). Los hechos descriptos en la demanda y el informe presentado por la demandada —que reconocen posibles afectaciones a recursos hídricos que indirectamente perjudicarían ambientalmente otras jurisdicciones y a cuencas hidrográficas que son recursos interjurisdiccionales en si- son fundamento suficiente para determinar la competencia federal.

11) Que la aplicación del principio precautorio en este caso, obliga a suspender el proyecto hasta tanto se efectúe un estudio del impacto acumulativo de sus cuatro componentes. El estudio referido deberá ser realizado por las provincias involucradas y a través de las cuales pasan los mismos, en forma conjunta con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la que deberá resguardar el respeto de los presupues

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-401

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