GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L.
c/ MUNICIPALIDAD De VILLA MARIA s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
COSA JUZGADA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al resolver el recurso de apelación contra la sentencia de la instancia anterior, declaró la incompetencia de la justicia federal para conocer en la causa y la revocó, ya que no sólo abordó un punto que no estaba sometido a apelación sino que también resultó extemporánea, en tanto al momento de ser elevadas las actuaciones en grado de apelación, el juez federal de primera instancia ya se había pronunciado sobre el fondo del asunto y el tribunal de alzada no se encontraba habilitado para reeditar una cuestión que ya había quedado firme, pues de lo contrario importaría afectar la cosa juzgada y agravaría los derechos de defensa y de propiedad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba Sala A) que, al resolver el recurso de apelación contra la sentencia de la instancia anterior —que había admitido la demanda contra la Municipalidad de Villa María (Provincia de Córdoba) y, en consecuencia, había declarado la ilegitimidad del decreto 1119 y la inconstitucionalidad del art. 117 de la ordenanza general impositiva—, declaró la incompetencia de la justicia federal para conocer en la causa y la revocó, la actora —General Motors de Argentina S.R.L.— interpuso recurso extraordinario y, ante su denegación, plantea esta queja ante el Tribunal.
—I-
Ante todo, se debe recordar que los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, pues dichas decisiones no constituyen sentencia definitiva, salvo que medien determinadas circunstancias excepcionales que permitan equipararlas a tales, como que haya denegación
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:371
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