—propiedad privada y principio de razonabilidad— se encuentran protegidos por la Constitución provincial y demás leyes de igual carácter, pese a que aquélla no lo mencione expresamente, circunstancia que pone en evidencia que la materia del pleito no es exclusivamente federal, sino que involucra un planteamiento conjunto de una cuestión local con otra de orden federal, como podría ser la posible afectación del comercio interjurisdiccional.
Por ello y porque la nuda violación de derechos constitucionales proveniente de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de ella surjan al fuero federal, considero que la causa debe continuar su trámite ante los órganos judiciales locales, pues todos los jueces, de cualquier jerarquía y fuero, pueden y deben interpretar y aplicar la Constitución y las leyes de la Nación en las causas cuyo conocimiento les corresponda, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48 (Fallos 331:2562 ).
—V-
Opino, pues, que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, y confirmar la sentencia apelada en cuanto declara la incompetencia de la justicia, federal para entender en esta causa.
Buenos Aires, 10 de junio de 2011. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, (o LA o Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Oracle Argentina S.A. c/ Municipalidad de General Deheza s/ acción declarativa de certeza", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal a los que cabe remitir por razones de brevedad.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:377
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