FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, (o L AL 2.014.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa General Motors Argentina S.R.L, c/ Municipalidad de Villa María s/ acción declarativa de certeza", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese y, > / RICARDO LUIS LOBRNZETT N 7 1. HIGHTON de NOLASCO a A CARLOS $. FAYT JUAN cAmoJMAQUEDA $
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E. RAUL ZAFFARONI ENRIQUE $. PETRACCHI
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:373
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