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Fallos: 335:374 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Recurso de queja interpuesto por la actora, General Motors de Argentina S.R.L., representada por el Dr. Claudio Pablo Grosso.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A. Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Beli Ville.


ORACLE ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD ve GENERAL DEHEZA
$/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA

IMPUESTOS MUNICIPALES.
Dado que el objeto de la pretensión consiste en que se despeje el estado de incertidumbre en el que la actora dice encontrarse ante la pretensión del municipio —que considera ilegítima- de percibir una contribución sobre las actividades comerciales, industriales y de servicios que califica como contraria a los principios básicos de la tributación establecidos en la Constitución Nacional, en tanto se trata de una norma ilegítima que arbitrariamente pretende el cobro de una tasa por la supuesta prestación de un servicio que jamás fue realizado, atento que la nuda violación de derechos constitucionales proveniente de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de ella surjan al fuero federal, la causa debe continuar su trámite ante los órganos judiciales locales, pues todos los jueces, de cualquier jerarquía y fuero, pueden y deben interpretar y aplicar la Constitución y las leyes de la Nación en las causas cuyo conocimiento les corresponda, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CONFLICTO DE COMPETENCIA.
A los fines de dilucidar cuestiones de competencia —en el caso se declaró la incompetencia del fuero federal en la acción declarativa de certeza promovida a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre respecto de la pretensión de la demandada de percibir la contribución prevista en una ordenanza municipal— ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-374

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