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Fallos: 335:366 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Por su parte, la ley 24.937, modificada por la ley 26.080, establece, en cuanto a la composición del cuerpo, que será integrado por tres jueces del Poder Judicial, seis legisladores, dos representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. Uno de los representantes deberá tener domicilio real en cualquier punto del interior del país.

Además, también quedará compuesto por un representante del Poder Ejecutivo y uno del ámbito académico y científico (art. 2").

Asimismo, establece que ese Consejo debe dictar los reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional (art. 79, inc. 2").

Conviene recordar la jurisprudencia de V.E. según la cual son aplicables los límites jurídicos previstos para la actividad reglamentaria del Poder Ejecutivo a otros órganos estatales. En tal sentido, si bien con referencia a reglamentos dictados por otros órganos de la Administración, pero en jurisprudencia que considero aplicable al sub lite, el Tribunal expresó, antes de la reforma constitucional de 1994, que:

"..el art. 86, inc. 2", de la Constitución Nacional alcanza no sólo a los decretos que dicta el Poder Ejecutivo en razón de dicha norma, sino también a las resoluciones que emanen de organismos de la administración (Fallos: 303:747 , 1595), pues es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado, y que permite a los jueces, ante planteos concretos de la parte interesada, verificar el cumplimiento de dicho presupuesto (Fallos: 306:400 )" (Fallos: 316:1261 ).

Posteriormente a esa reforma, declaró que no vulneran el principio establecido en el art. 99, inc. 2"), de la Constitución Nacional, los reglamentos que se expidan para la mejor ejecución de las leyes, cuando la norma de grado inferior mantenga inalterables los fines y el sentido con que la ley haya sido sancionada (Fallos: 318:1707 ).

Asimismo, V.E. ha consagrado que la potestad reglamentaria habilita para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contemplados por el legislador de una manera expresa, si se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue, son parte integrante de la ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que ésta (Fallos: 325:645 ; 330:2255 ).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-366

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