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Fallos: 335:2708 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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congruencía con el resto del sistema a que están engarzadas, es la consideración de sus consecuencias (Fallos: 319:1765 ; 320:

607; 323:1635 ).

De seguirse la tesis propuesta por la actora, su actuación como fiscal subrogante en el referido proceso de hábeas corpus quedaría, paradójicamente, exenta de todo control; es decir, no solo no podría ser evaluada por el Procurador General —por las razones que se ensayan en la demanda-, sino, tampoco, por ningún órgano en la medida en que ha cesado en su función subrogante.

En efecto, si una de las funciones o metas del enjuiciamiento político es, como se recordó, determinar si un magistrado del Ministerio Público Fiscal mantiene o ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tal alta responsabilidad, con la finalidad eventual de removerlo de su cargo, esa meta sería de imposible cumplimiento en la medida en que ese magistrado haya dejado de serlo porque ha reasumido sus tareas como funcionario de dicho organismo.

Desde la perspectiva de las consideraciones precedentes, no puede sino concluirse que la demandante propone una exégesis inconsistente de las disposiciones constitucionales y legales que invoca, que no parece arraigar antes en los principios inherentes a la ciencia del derecho (Fallos: 329:2316 , considerando 14; y 332:2307 , considerando 9°).

20) Que las consideraciones precedentes, de otro lado, comportan la premisa para concluir que no puede alegarse fundadamente que una solución contraria a la que postula la actora afectaría la garantía del "juez natural" consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, que implica someterse a la decisión de un tribunal creado y dotado de jurisdicción y competencia por una ley anterior al hecho que dio origen a un proceso.

21) Que tampoco puede compartirse la línea argumentativa elaborada por la demandante en torno del denominado princi

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2708

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