Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:2711 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

Y, por otro lado, desentenderse de los compromisos asumidos por el Estado con respecto a la investigación de los delitos de lesa humanidad. Y llevaría a crear inmunidades no previstas en las normas y principios aplicables.

Tales razones quitan todo sustento a la afirmación expuesta por la parte actora en el sentido de que "no cabe ninguna duda que, el régimen más beneficioso para la persona y para el Estado constitucional de derecho es aquel que se vincula lógicamente con la función ejercida y por la cual se la acusa de mal desempeño" (fs. 12 vta. y 341).

22) Que, seguidamente, deben ser tratados los agravios relativos a la arbitrariedad de la sentencia apelada en cuanto declaró la ilegitimidad de la resolución PGN 116/05 en razón de su arbitrariedad e ilegalidad manifiestas.

En este análisis, la arbitrariedad no puede resultar de la sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica (Fallos: 332:967 , voto del juez Lorenzetti).

Sobre este tópico, la cámara afirmó —como se dijoque "no existe absolutamente ninguna prueba, más allá de la mera afirmación subjetiva, de que la Dra. Ana María Torres, con su dictamen haya colaborado directamente con la estrategia de la defensa o que haya debido 'obligatoriamente excusarse' ante la sola 'excusación del Dr. Mazzoni', por cuanto sus actos podían ser interpretados como 'teñidos de imparcialidad" (sic), teniéndose en cuenta que aquél no era parte en el proceso de Hábeas Corpus", y agregó que el Dr. Mazzoni "(que se había excusado en la causa principal) ni siquiera aparecía como interesado en el proceso constitucional del Hábeas Corpus".

Dichas afirmaciones, como se verá, resultan escuetas y dogmáticas, comportan una mera repetición de los argumentos expuestos por la actora y prescinden de analizar apropiadamente las extensas y detalladas razones vertidas en los considerandos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2711

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 1503 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos