solución interna 11/03 —del 11 de julio de 2003-— firmada por el titular de la Fiscalía ante la Cámara Federal de Resistencia, doctor Roberto Mazzoni (fs. 63), quien se había inhibido de actuar (fs. 83). Ese mismo día, la actora aceptó el "cargo conferido" (fs. 64).
Se advierte, pues, que la aceptación de dicha designación fue una decisión tomada por la doctora Torres en su carácter de secretaria de la fiscalía ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia a raíz, precisamente, de la inhibición decidida por el doctor Mazzoni.
La valoración de esa conducta —es decir, la aceptación de la designación— no involucra, en modo alguno, su actuación como fiscal subrogante; se trató, justamente, de un paso previo —y necesario- a dicha actuación. Esa circunstancia hace inequívocamente aplicable el Régimen Básico de los Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por resolución PGN 68/98, tal como fue aplicado en la resolución impugnada, en torno de los arts. 32 y 84, Cabe retener que el art. 32 del referido régimen prevé que el personal del Ministerio Público Fiscal "Particularmente, está obligado a: [..] i) Los funcionarios del Ministerio Público Fiscal, deberán excusarse de intervenir en todos los asuntos en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra violencia moral.
Asimismo, podrá dispensarse a los empleados que se hallaren en idéntica situación". Y que el art. 84 de dicho régimen contempla que "Son causas, para imponer la exoneración: ... b) Falta grave que perjudique material o moralmente al Ministerio Público", 14) Que la atribución que tiene el Procurador General de la Nación para decidir las sanciones que han de aplicarse a funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal, en el marco de la aludida resolución PGN 68/98, no ha sido controvertida por la doctora Torres, quien, en cambio —como se dijo-, ha postulado su inaplicabilidad a su actuación como fiscal subrogante.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2703
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