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Fallos: 335:2702 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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el Procurador General de la Nación en uso de las atribuciones que le confiere la ley 24.946 (art. 21, inc. b), la cual le reconoce, asimismo, las atribuciones de esta naturaleza (art. 33, inc. m).

Más allá de las diferentes sanciones que son contempladas para los casos de incumplimiento de los deberes y prohibiciones previstos en el reglamento para el personal alcanzado —y que abarcan también cuestiones de índole funcional (arts. 31 y 32 de la resolución PGN 68/98)-, la aplicación de la sanción de cesantía o exoneración es facultad exclusiva del Procurador General de la Nación, previa instrucción de un sumario administrativo a cargo del magistrado o funcionario que se designe art. 65, inc. d, de la ley; arts. 86 y 91 del régimen básico aprobado por resolución PGN 68/98).

Los antecedentes normativos relacionados -—legales y reglamentarios—- dan cuenta de que no ha sido expresamente contemplada la autoridad con facultades disciplinarias que —en su caso- se extiendan hasta la remoción del cargo, con respecto a los abogados que desempeñen funciones como fiscales subrogantes, sea por los que integran la lista a que remite el art. 11, segundo párrafo, de la ley 24.946, o sea por los que mantienen con el ministerio público una relación de empleo en condición de funcionarios o como personal auxiliar, en los términos del art.

6 de la resolución PGN 35/98.

13) Que, ante todo, cabe poner de resalto que en la demanda se explicó que la actora fue designada como fiscal subrogante para dictaminar en la causa "Carlos Martín Pujol, Defensor Oficial s/ interpone recurso de hábeas corpus a favor de Jorge A. Larrateguy y otros", habida cuenta de la excusación del fiscal de cámara por haberse considerado interesado en el trámite del proceso (fs. 4 vta., 5 y 11).

De las constancias del expediente administrativo M.3323/2003 —cuya copia fue requerida por este Tribunal— se desprende que, efectivamente, la doctora Torres fue designada para actuar como fiscal subrogante en la referida causa mediante re

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2702

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