que sancionar al magistrado, consiste en determinar si éste ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad" (Fallos: 332:2504 , considerando 6° del voto de la mayoría y del voto concurrente de los jueces Lorenzetti y Fayt).
No es ese el caso traído a esta Corte. La doctora Torres —como se dijo y tal como ella misma lo explicó- fue designada como fiscal subrogante, mediante resolución interna 11/03 firmada por el Fiscal General doctor Roberto Mazzoni, para actuar en forma "accidental y limitada" —como ella misma lo admitió (ver fs. 299 vta. y 1300 del expediente administrativo M.3323/2003)—, con el exclusivo objeto de dictaminar en el referido proceso de hábeas corpus promovido por el defensor oficial.
Al cumplirse dicho objeto, se agotó la intervención de la actora Y, por consiguiente, su condición de fiscal subrogante y ella continuó desempeñándose como secretaria de la fiscalía de cámara. Nunca perdió, pues, su condición de funcionaria del Ministerio Público Fiscal.
18) Que aquí no está en juego la independencia de los magistrados del Ministerio Público Fiscal.
La indudable relevancia que exhibe la independencia funcional del Ministerio Público Fiscal, consagrada en el art.
120 de la Constitución Nacional y en el art. 1 de la ley 24.946, llevó a este Tribunal a declarar la inconstitucionalidad del art. 348, segundo párrafo, primera alternativa, del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto autoriza a la cámara de apelaciones, en los casos en que el juez no está de acuerdo con el pedido de sobreseimiento del fiscal, a apartarlo e instruir al que designe el fiscal de cámara, a fin de producir la elevación a juicio (Fallos: 330:4875 , entre otros).
Empero, tal independencia no ha sido puesta en peligro, ni contradicha, por la resolución PGN 116/05.
En efecto, esa resolución dejó en claro que no se examinaba ni el contenido ni el sentido del dictamen elaborado
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2706
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