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Fallos: 335:2705 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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16) Que los arts. 5 y 6 de la ley 24.946 prevén los pasos que deben ser cumplidos para el nombramiento de los fiscales, en los términos del art. 3 de dicha ley, a saber: (i) concurso público de oposición y antecedentes, el cual será sustanciado ante un tribunal convocado por el Procurador General de la Nación, (ii) designación por el Poder Ejecutivo —a propuesta, por terna, del Procurador General de la Nación- y (iii) acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes del Senado. Tras cumplirse esos pasos, puede designarse un fiscal con todas las implicancias que ello tiene en términos del art. 120 de la Constitución Nacional y de los arts. 13 y 14 de la ley 24.946. Y, como se vio, los magistrados del Ministerio Público pueden ser removidos de sus cargos por las causales especialmente regladas de mal desempeño, grave negligencia o por la comisión de delitos dolosos, mediante una decisión a adoptar -tras desarrollar un procedimiento especial que ha sido típicamente previsto— por el órgano al que expresamente se le reconoce dicha atribución, es decir, el Tribunal de Enjuiciamiento diseñado en la ley 24.946.

17) Que la pretensión de ser sometida a juicio político por el Tribunal de Enjuiciamiento, que la actora ensaya como "garantía institucional", no se encuentra respaldada por un fundamento idóneo.

Ello es así porque, como se advierte, dicho mecanismo de remoción fue previsto, expresamente, para los fiscales que hayan sido designados de conformidad con los pasos contemplados en dicha ley (arts. 3, 5, 6, 16, 18 y 19) lo que resulta un corolario lógico de ese tipo de designación. Únicamente en esa circunstancia es posible exigir la actividad del Tribunal de Enjuiciamiento, en la tarea de examinar si el magistrado del Ministerio Público Fiscal mantiene o ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de semejante responsabilidad. De eso se trata el juicio político, tal como esta Corte lo ha señalado en un caso en el que se controvertía la remoción de un fiscal de primera instancia provincial: "el objetivo del instituto del juicio político, antes

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2705

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