de la resolución PGN 116/05. Por el contrario, no fue demostrado que la motivación del acto de exoneración haya sido manifiestamente irrazonable o ilegal, tal como lo exigen el art. 43 de la Constitución Nacional y el art. 1 de la ley 16.986.
23) Que en lo que se refiere al primer aspecto de la conducta examinada en la resolución PEN 116/05, esto es, la omisión de la actora de inhibirse de actuar en el proceso de hábeas corpus, cabe recordar que esta Corte ha remarcado la exigencia de que la determinación, caso a caso, de las dudas sobre la imparcialidad del magistrado -la que puede ser definida como la ausencia de prejuicios o intereses de éste frente al caso que debe decidir, tanto en relación a las partes como a la materia— alcancen una consistencia tal que permita afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas (Fallos: 332:1210 ).
Con relación a dicho punto, cabe poner de relieve que de las constancias del expediente administrativo M.3323/2003 se desprende que:
i) la doctora Torres fue designada —como se dijo, el 11 de julio de 2003- para actuar como fiscal subrogante en el proceso de hábeas corpus, habida cuenta de que el titular de la Fiscalía ante la Cámara Federal de Resistencia doctor Roberto Mazzoni, el 8 de julio de 2003 se había inhibido de actuar en tanto "..en relación a los hechos que generaran la causa en la cual en la presente acción se tacha de privación ilegítima de la libertad de los detenidos, el suscripto oportunamente ha sido imputado de la comisión del ilícito" (fs. 83); ii) el conjuez federal de Resistencia dio intervención a la doctora Torres, en los términos del art. 21 de la ley 23.098, quien dictaminó que el juzgado federal de dicha ciudad era incompetente en razón del territorio. Para llegar a esa conclusión, afirmó que (a) este Tribunal, en 1988, había decidido la competencia de la justicia federal de Rosario para investigar en la denominada "Masacre de Margarita Belén", (b) no variaba esa afirmación el hecho de que se prosiguiera "la instrucción del sumario criminal contra quienes resulten imputados en los
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2712
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