pio pro homine. Si bien esta Corte ha dicho que ese principio impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal (Fallos: 331:858 ), también ha sostenido que esa pauta se impone aun con mayor intensidad cuando su aplicación no entrañe colisión alguna del derecho humano así interpretado, con otros valores, principios, atribuciones o derechos constitucionales (Fallos: 330:1989 ).
Es indudable que en el caso sub lite, hay, efectivamente, otros valores y principios constitucionales en juego.
Por un lado, la garantía de imparcialidad del magistrado que debe emitir una opinión, reconocida dentro de los derechos implícitos y que deriva de la garantía del debido proceso arg. arts. 18, 33 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos; Fallos: 331:1744 ).
Y por otro lado, la vigencia irrestricta de los derechos humanos fundamentales, que se ve presidida por la obligación del Estado Argentino de investigar y de castigar las violaciones graves a los derechos humanos, en especial la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas (Corte Interamericana de Derechos Humanos, casos "Velásquez Rodríguez vs. Honduras", sentencia del 29 de julio de 1988, "Barrios Altos vs. Perú", sentencia del 14 de marzo de 2001, "Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia", sentencia del 31 de enero de 2006, "Goiburú y otros vs. Paraguay", sentencia del 22 de septiembre de 2006, "Bayarri vs. Argentina", sentencia del 30 de octubre de 2008, "Chitay Nech y otros vs. Guatemala", sentencia del 25 de mayo de 2010, "Fenández Ortega y otros vs. México", sentencia del 30 de agosto de 2010, "Rosendo Cantú y otra vs. México", sentencia del 31 de agosto de 2010, "Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia", sentencia del 1" de septiembre de 2010, "Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") vs. Brasil", sentencia del 24 de noviembre de 2010, Gelman vs. Uruguay", sentencia del 24 de febrero de 2011), de
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2709
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