hechos de Margarita Belén y cuyas responsabilidades no fueron investigadas", habida cuenta de la referida decisión de este Tribunal de 1988, y (c) si bien el defensor oficial había planteado una declinatoria por incompetencia y se había formado incidente, dicho incidente no había sido remitido a la Cámara Federal de Resistencia desde el juzgado de primera instancia (fs.
92, 101 y 106/108 vta.); iii) en la causa "Juez Federal Dr. Skidelsky; Fiscal Dr. Jorge Muat s/ presunta inf. a los delitos de abuso de autoridad art. 248 CP, Viol. de los deberes de Func. Púb. (arts. 248 y 249 de CP), prevaricato por detención ilegal (art. 270 CP), retardo de justicia (art. 273 CP), privac. ilegit. de la libertad (art. 143 CP) y privación de la libertad agravada (art. 142, inc. 3 del C.P.)", con fecha 11 de julio de 2003, la doctora Torres se excusó de intervenir como fiscal subrogante —cargo para el que había sido designada ese mismo día- con fundamento en que "existe objetivamente una frecuencia de trato tal que genera una relación funcional permanente. Tal circunstancia me coloca en una difícil situación de violencia moral en la medida en que mi actuación en la causa, en la que se encuentra denunciado el referido funcionario y cuya conducta se debe investigar podría verse afectada en la ecuanimidad de criterio y serenidad espiritual que la función requiere" (fs. 189 y 190).
24) Que frente a las circunstancias recién expuestas, no puede ser acogida la afirmación que sostiene la actora en el sentido de que lo resuelto en el proceso de hábeas corpus no podía alcanzar jurídicamente al doctor Mazzoni ni incidir en su situación procesal en tanto él no era parte en dicho proceso.
Ello es así, en primer lugar, en razón de que el doctor Mazzoni, según su propia manifestación, fue imputado de la comisión del ilícito con relación a los hechos que había generado la causa en la cual se enmarcaba el proceso de hábeas corpus, proceso que —no se encuentra discutido- tuvo lugar en el marco de la investigación de los hechos que dieron nombre a la "Masacre de Margarita Belén". Y en segundo lugar, porque en el proceso de hábeas corpus, como se verá en el considerando 26, se hallaba en juego
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2713
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