tema absolutamente ajeno al hábeas corpus, que debía ser encauzado a través del procedimiento específicamente previsto por la ley a tal fin en los artículos 39 y 40 del Código Procesal Penal de la Nación; y de hecho lo estaba siendo en el incidente de declinatoria promovido por la defensa ante el juez de primera instancia el 15 de julio de 2003". De ese modo -dijo-, "otorgó los fundamentos para que los jueces resolvieran ambas cuestiones en un mismo ámbito, que no es el que la ley marca para hacerlo y, por tanto, sin observar las prescripciones legales [..] a sabiendas de que lo hacía de forma contraria a derecho, contribuyendo a la estrategia de la defensa, y con conocimiento de las consecuencias que en definitiva tendría para el trámite de la causa la solución que ilegítimamente propuso". Y remarcó que "todo indica que la urgencia estaba dada en resolver de esa manera antes que el incidente de declinatoria llegara a la Cámara, ya que así se pudo obtener, de inmediato, la libertad de los accionantes y la paralización del proceso. Tal como se refirió anteriormente, se advierte fácilmente que es aquí donde el dictamen de la doctora Torres, en el modo que fue erróneamente emitido, se concatena con la estrategia de defensa y cobra fuerza el argumento esgrimido tanto por los denunciantes como por el Instructor sumariante".
11) Que las partes postulan soluciones encontradas sobre el régimen jurídico aplicable. Para la actora, la actuación relativa a su función de fiscal subrogante solo pudo ser examinada y valorada por el Tribunal de Enjuiciamiento previsto en la ley orgánica del Ministerio Público 24.946, en función de las "garantías institucionales" consagradas en el art. 120 de la Constitución Nacional, Para la parte demandada, en cambio, tales conductas pueden ser analizadas y valoradas por el señor Procurador General de la Nación, como cabeza del Ministerio Público Fiscal, en los términos del art. 120 de la Constitución Nacional, de la ley 24.946 y del Régimen Básico de los Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por la resolución PGN 68/98.
12) Que resulta útil apuntar que la ley 24.946 contempla un doble régimen disciplinario en el ámbito del Ministe
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2700
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