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Fallos: 335:2701 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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rio Público de la Nación, bien diferenciado uno del otro según que se trate —en un caso—- de magistrados o —del otro- de funcionarios y empleados.

En efecto, por un lado, con excepción del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación, los demás magistrados que componen el Ministerio Público —entre los que se encuentran los fiscales (art. 3, ley citada)—- solo podrán ser removidos de sus cargos por las causales especialmente regladas de mal desempeño, grave negligencia o por la comisión de delitos dolosos, mediante una decisión adoptada por un órgano al que expresamente se le reconoce dicha atribución y que se tomará tras desarrollar un procedimiento especial que ha sido típicamente previsto en la ley 24.946 (arts. 18 y 19 de la ley, concordante con el art. 5, del Anexo I, de la resolución PGN 57/99). Ese órgano competente es el Tribunal de Enjuiciamiento y está integrado por siete miembros, que son designados uno por el Poder Ejecutivo, y en igual cantidad por el Senado, esta Corte Suprema, la Federación Argentina de Colegios de Abogados y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; y los dos restantes, por sorteo entre los magistrados correspondientes al Ministerio Público Fiscal y de la Defensa que ostenten los cargos que se especifican (arts. 18 y siguientes de la ley). Ello no impide que, en el ámbito del ministerio público fiscal, el Procurador General de la Nación, los fiscales respecto de los magistrados de rango inferior que de ellos dependen e incluso los jueces, puedan imponer sanciones disciplinarias de menor gravedad a los fiscales, siempre y cuando tales transgresiones constituyan meras infracciones violatorias de los deberes de los magistrados o el quebrantamiento de incompatibilidades, con expresa exclusión de aquellas causales que hacen estrictamente al desempeño funcional (arts. 16, 17 y 18 de la ley, y art. 5, Anexo I, de la resolución PGN 57/99).

Por otro lado, el régimen disciplinario de los funcionarios empleados encuentra diseño reglamentario en el Régimen Básico de los Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por la resolución 68/98 dictada por

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2701

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