FRANCISCO JOSE ESPINDOLA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacional es.
La necesidad de asegurar la independencia funcional del Ministerio Público Fiscal consagrada en el art. 120 de la Constitución Nacional impone declarar la inconstitucionalidad de la aplicación analógica del art. 348, segundo párrafo, primera alternativa, del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto autoriza a la cámara de apelaciones, en los casos en que el juez no está de acuerdo con el pedido de sobreseimiento del fiscal, a apartarlo e instruir al que designe el fiscal de cámara, a fin de producir la elevación a juicio.
—De los votos del precedente "Amarilla", a los cuales se hace remisión—.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacional es.
Si de un lado está la decisión del fiscal, con base constitucional, de no proseguir la persecución penal pública respecto de determinado hecho en razón de estimar que no se encuentra suficientemente probado, mientras que por el otro está la decisión de la jueza, con sustento en una regla procesal, de continuar con dicha persecución, tal estado de cosas demanda claramente preservar la primera de esas decisiones y, a su vez, invalidar la segunda, dedlarandolainconstitucionalidad dela norma que ha sido su antecedente (art. 348 del Código Procesal Penal dela Nación) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
—Del precedente "Alas", al que remitió el voto—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad del auto de fs. 48/50 dictado por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 41 en cuanto dispuso la elevación en consulta de las actuaciones por aplicación de lo establecido en la segunda parte del artículo 348 del Código Procesal Penal dela Nación y, de conformidad con lo postulado por el representante de este Ministerio Público, sobreseyó parcialmente al imputado Francisco José E. (fs. 55).
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4875
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4875
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 567 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos