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Fallos: 335:2688 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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8) Que de igual modo, la apuntada inadmisibilidad de la queja cierra la competencia extraordinaria del Tribunal que le permita conocer de los planteos introducidos en el recurso, también con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, impugnando las razones sobre la base de las cuales la cámara examinó y juzgó la conducta de la doctora Torres —al amparo de normas y principios de derecho procesal y de las causales de responsabilidad previstas en los enunciados normativos— para sostener su conclusión sobre la irrazonable y arbitraria exoneración de la actora dispuesta por el señor Procurador General.

Ello es así por las características singulares de esta especie de cuestión federal, pues es criterio reiterado de esta Corte que no se configura el argtiido desconocimiento de la validez de un acto de autoridad nacional cuando los jueces, en virtud de un recurso legalmente reglado, revocan o modifican una resolución administrativa (Fallos: 283:71 ; 304:674 y 1717, y sus citas).

9) Que, además, en casos de esta índole la revisión por el Tribunal de lo decidido por la alzada sobre la apreciación de las pruebas, la valoración de las conductas y la subsunción de ellas en las cláusulas normativas, no puede ser autorizada bajo la justificación de que esos aspectos se encuentran inescindiblemente unidos a la cuestión, inequívocamente de dereCho, a que da lugar la interpretación de las disposiciones que regulan las atribuciones de una autoridad federal.

En efecto, a diferencia de otras cuestiones federales en que —como acontece en ciertos asuntos en que está comprometido el alcance de la libertad de expresión, de la inmunidad de jurisdicción de los legisladores, de disposiciones tributarias o bancarias— el examen de las cuestiones fácticas es insoslayable para definir si los derechos invocados están tutelados, o no, por la Constitución Nacional u otras normas de naturaleza federal (Fallos: 319:1500 ;: 321:1019 y 2558; 327:138 y 4376; 328:1893 ; 331:1530 ), la controversia suscitada en el sub lite —a raíz de las posturas contrapuestas invocadas por las partes

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2688

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