//-T0 DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
La cuestión de pretendida naturaleza federal que se invoca en el recurso extraordinario, relativa a la competencia del Procurador General de la Nación para imponer la sanción cuestionada por la actora, carece de relación directa e inmediata con el resultado final del proceso, requisito indispensable para la apertura de la vía de excepción reglada por el artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 115:405 ; 247:577 ; 312:551 y 319:1486 , entre otros).
Ello es así, pues aún en caso de admitirse la procedencia de dicho agravio, la decisión dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia permanecerá incólume, toda vez que se encuentra fundada en argumentos no federales autónomos y suficientes, a partir de los cuales el mentado tribunal concluyó que la sanción debía ser dejada sin efecto por haber sido impuesta sin base probatoria que la sustente.
or ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario.
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DISI-//-
CARMEN M, ARGIBAY
—//-DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LUIS
LORENZETTI Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JUAN CARLOS
MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI .
Considerando:
1) Que el señor Procurador General de la Nación dispuso iniciar un sumario administrativo contra la doctora Ana María Torres, titular de la secretaría de la fiscalía ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, con el objeto de
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2692
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