revisión por esta Corte, consistente en que —además de la falta de competencia del Procurador General para disponer la exoneración- la sanción expulsiva debe ser privada de validez por ser arbitraria e irrazonable al carecer de fundamentos, dado que el desempeño que la doctora Torres cumplió como fiscal subrogante no merecía ningún tipo de juicio de reproche.
12) Que este modo de rechazar el tratamiento de la cuestión federal no es sino fiel seguimiento de jurisprudencia clásica del Tribunal, que reconoce como precedente a la sentencia de Fallos: 115:405 , causa "Dolores Urquiza de Correa". En ese pronunciamiento, del 3 de agosto de 1912, tras dejar en claro que la sentencia recurrida se fundamentaba en la prueba producida y en disposiciones de derecho común, la Corte afirmó que:
"Siendo esto así, carece en absoluto de objeto el abrir el recurso extraordinario interpuesto, desde que, concedido que fue, él no tendría fin práctico alguno, puesto que la solución de la Corte, aún siendo revocatoria en esa parte no importaría sino una declaración teórica y de innecesaria abstracción, es decir, sin alcance respecto del propósito útil con que el derecho acuerda estos remedios legales; y así tendría ineludiblemente que suceder, puesto que el tribunal no podría rever la sentencia apelada, ni en lo referente a los hechos que ella declara probados o improbados, ni en lo relativo al derecho común aplicado, es decir que la demanda quedaría siempre perentoriamente desestimada a mérito de otras defensas admitidas, independientes de las que se relacionan con el art. 7 de la Constitución Nacional, por lo que el fallo revocatorio de la corte sobre la materia federal de la controversia no modificaría en lo más mínimum su conclusión afirmativa basada en otros fundamentos irrevocables que bastan para decidir el caso (Fallos: tomo 94 pág. 444 ; 104, pág. 239; 106, pág. 179; y 109, pág. 369)".
Esta doctrina negatoria de su competencia revisora ha sido aplicada por el Tribunal con particular referencia a casos en que, en principio, servían de base al recurso extraordinario la presencia de actos de autoridad nacional (Fallos: 191:81 ;
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2690
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