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Fallos: 335:2683 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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los funcionarios del ministerio público están obligados a obedecer las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos competentes para darlas y que reúnan las formalidades del caso (art. 31, inc. c., res. PGN 68/98); que es condición para el ascenso la idoneidad y la conducta demostrada en el desempeño anterior en otros cargos (art. 53, res. cit.); y que dan lugar a responsabilidad disciplinaria con la sanción de apercibimiento o suspensión hasta 30 días el incumplimiento de las obligaciones determinadas en los arts. 31 y 32, o con la de cesantía si lo fueren con una falta de mayor gravedad, e inclusive la exoneración en caso de falta grave que perjudique material o moralmente al ministerio público (arts. 82 a 84, res.

cit.) 27) Que los deberes y obligaciones que pesan sobre los funcionarios del Ministerio Público con respecto a su Jefe Máximo, el Procurador General de la Nación, y las ingentes facultades que las normas legales y reglamentarias ponen en cabeza de éste con respecto al desarrollo de la carrera laboral de los funcionarios públicos, al extremo de alcanzar desde una promoción por desempeñarse con idoneidad hasta el cese en la relación de empleo por incumplir con sus obligaciones, son demostrativas de que cuando un funcionario del ministerio público es designado para desempeñar transitoriamente la magistratura judicial, su independencia se ve objetivamente retaceada si la responsabilidad institucional por el cumplimiento de esa función es juzgada por una autoridad que, a su vez, ha sido su superior jerárquico hasta entonces en las condiciones expresadas y lo seguirá siendo cuando concluya con esa misión provisoria.

De ahí, pues, que frente a los intereses puestos en juego en el sub lite, la solución debe inclinarse por preservar la independencia con la cual la Ley Fundamental ha constitucionalizado en la reforma de 1994 a esta nueva magistratura judicial, profundizando de este modo la garantía superior de defensa en juicio de los justiciables por ser quienes, en definitiva, serán los receptores finales de este nuevo contenido asegurado por la Carta Magna.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2683

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