Si bien la conclusión señalada llevará a confirmar la decisión recurrida en cuanto privó de validez la actuación cumplida por el Procurador General de la Nación y, con ello, la liberación de toda responsabilidad de la doctora Torres, el riguroso respeto que este pronunciamiento promueve con respecto a las garantías constitucionales mínimas de un proceso judicial de responsabilidad política contra un magistrado judicial es, en los términos señalados, un precio muy bajo para compensar los mayores beneficios que cabe esperar ha de reportar a la administración de justicia la mayor independencia del ministerio público en el ejercicio de la magistratura encomendada por la Constitución Nacional.
28) Que, por último y desde una visión que apunta a otro principio constitucional como es el de igualdad, resultaría francamente objetable que la independencia y autonomía funcional de los miembros de dicho Ministerio, que lo son en tanto se desempeñen como tales, se hiciera depender del carácter transitorio o no con que asumieron las respectivas funciones, contando por ende alguno de los justiciables con miembros del ministerio público con una independencia retaceada. Razonar así importaría privilegiar un aspecto secundario, en desmedro de las delicadas y trascendentes tareas que la Constitución les tiene reservadas a los fiscales con base en consideraciones que atañen al orden público y se vinculan con una recta administración de justicia como uno de los pilares del régimen republicano de gobierno que aquélla consagra.
La relevancia institucional de la actuación de los fiscales en un estado constitucional de derecho, no varía, no puede variar, sean ellos titulares o subrogantes, designados en la función con o sin acuerdo del Senado y para un caso particular, para varios o para un número indefinido de casos.
29) Que la solución propuesta no significa sustraer a los fiscales subrogantes de las responsabilidades inherentes a las funciones que cumplen. Ciertamente, el sistema republicano supone que los funcionarios, aún los que revisten el carácter de
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2684
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