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Fallos: 335:2682 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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hoc que, como se puntualizó en el considerando 17, no satisface las exigencias necesarias para considerar salvaguardada la autonomía que proclama el art. 120 de la Constitución Nacional y que concordemente reglamentan las normas inferiores según lo señalado en el considerando 12.

La conclusión no se asienta solo en la condición de base que no llena el órgano que decidió la remoción de la demandante, sino en una apreciación razonada de ciertas y definidas facultades con que cuenta el Procurador General sobre funcionarios y empleados en su condición de Jefe Máximo del ministerio público, que son inequívocamente demostrativas de la potencial dominación o influencia —sea como amenaza o incentivo, directo o indirecto- a que pueden dar lugar cuando uno de esos agentes ejerce transitoriamente como fiscal y que, en consecuencia, ponen gravemente en crisis la independencia con que esta magistratura judicial debe desempeñarse por mandato constitucional.

Y esa clase de restricciones al ejercicio con la más plena independencia son inocultables cuando la autoridad que pretende erigirse en depositaria del juicio sobre la responsabilidad institucional por los actos cumplidos por un funcionario —con estabilidad- que solo se desempeña provisoriamente como fiscal, es por expresas disposiciones establecidas en la ley 24.946 y en la reglamentación dictada por el propio Procurador General de la Nación (res. PGN 68/98), el jefe máximo de un órgano estructurado en base a una ordenación jerárquica y en el cual se desempeña como funcionario aquel magistrado subrogante.

De las condicicnes de uno y del otro, resulta que el Procurador General cuenta con facultades de gobierno y administración del ministerio público fiscal; dicta los reglamentos: de superintendencia general, de organización funcional y de personal; organiza, reglamenta y dirige la oficina de recursos humanos; designa y promueve a los funcionarios y personal; e impone sanciones a funcionarios y empleados en los casos establecidos en la reglamentación que dicte, concentrando en su esfera las de suspensión por más de 5 días, cesantía y exoneración (arts. 21, 33 y 65, ley citada; res. PGN 68/98, art. 86). De otro lado, resulta que

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2682

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