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Fallos: 335:2693 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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determinar la existencia de faltas disciplinarias con relación al desempeño de dicha funcionaria como fiscal subrogante. La doctora Torres había sido designada como magistrada en tal condición a fin de que tome intervención, como representante del Ministerio Público Fiscal, ante la mencionada cámara federal en el trámite de la acción de hábeas corpus interpuesta por el defensor oficial de diez integrantes de las fuerzas armadas imputados en una causa penal que tramita ante la justicia federal de Resistencia y en la que se investiga la comisión de diversos delitos a raíz de una serie de hechos conocidos públicamente como la "Masacre de Margarita Belén".

En esas actuaciones administrativas, el titular del Ministerio Público Fiscal de la Nación dictó la resolución 116/05 mediante la cual resolvió aplicar a la sumariada la sanción de exoneración "...por considerarla autora de la falta prevista en el artículo 84, inciso b), del Régimen Básico de los Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación (aprobado por Res. PGN 68/98) y de violar el deber especial establecido en el artículo 32, inciso i), de la misma normativa, en función del citado artículo 84, inc. b)...".

Contra tal decisión, la doctora Torres interpuso recurso de reconsideración que fue rechazado mediante resolución 161/05 (fs. 498/506 de las fotocopias del expediente administrativo M.3323/2003, agregado por cuerda).

2) Que frente a dichas resoluciones administrativas, la afectada promovió acción de amparo contra el Ministerio Público —Procuración General de la Nación- en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, de las disposiciones concordantes de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos de igual jerarquía previstos en el art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema, y de la ley 16.986. Fundó su pretensión en que las resoluciones impugnadas fueron dictadas con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, conculcando no solo la garantía institucional establecida en el art. 120 de la Constitución Nacional, sino también el derecho al debido proceso, la garantía del juez

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2693

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