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Fallos: 335:2689 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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está dada por el esclarecimiento sobre sí el Procurador General cuenta con competencia, o no, para imponer a la demandante la sanción de exoneración, punto que remite únicamente al examen de las disposiciones que reglan las atribuciones de dicha autoridad federal (Fallos: 318:1967 ), sin exigir para su definición la apreciación de extremos fácticos de ninguna naturaleza.

En todo caso, por último, pesaba sobre el recurrente la demostración de que la dilucidación de las cuestiones fácticas y valorativas se encontraba inescindiblemente unida a la interpretación de las leyes federales (Fallos: 318:63 ), carga que en modo alguno ha satisfecho en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

10) Que ante la necesaria delimitación del alcance con el cual ha quedado habilitada la jurisdicción de esta Corte, la cuestión federal cuyo tratamiento se promueve no guarda relación directa con el resultado final del proceso y esta circunstancia frustra definitivamente la apertura de la instancia revisora del art. 14 de la ley 48.

11) Que en efecto, si la única materia genuinamente federal que debe resolver la Corte es la pretendida invalidez del acto de autoridad nacional por carecer de competencia el órgano que dispuso la sanción expulsiva, pues en los términos expresados no hay una cuestión de esa especie en cuanto a la gravedad de la conducta que mereció el juicio de reproche ni de su subsunción en las disposiciones legales que prevén los supuestos de exoneración, puede consistentemente sostenerse que la resolución que adopte esta Corte de aquel punto federal no modificará la decisión final del asunto, en cuanto a la nulidad del acto puesto en cuestión.

Ello es así dado que, aún en el caso de que se admita la posición de la demandada sostenida en el recurso extraordinario y se concluya que la autoridad nacional contaba efectivamente con potestades para exonerar a la fiscal subrogante, sigue estando en pie y permanece inalterada la segunda línea argumentativa tomada por los jueces de la causa, sin posibilidades de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2689

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