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Fallos: 335:2611 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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vencimiento, la sentencia definitiva parece inminente, entonces perdería todo sentido la imposición de un plazo. Pues, como regla, cerca del vencimiento del plazo y siempre que no medien conductas obstructivas de las partes, siempre será previsible una sentencia inminente. Por lo tanto, siempre habría una razón para revocarlo, manteniendo así la medida cautelar. Si esa fuera la regla, ¿para qué fijar un plazo en lugar de sólo condicionar la revocación de la medida al dictado de una sentencia definitiva? En otras palabras, si tiene sentido la imposición de un plazo de vigencia de una medida cautelar es precisamente para que a su término la medida cautelar se extinga si es que todavía se extiende la demora en la solución definitiva del pleito. En particular, el hecho normal de que para entonces la decisión sobre el fondo del litigio este más cerca de ser adoptada que cuando se dictó la medida, o que incluso sea inminente, no da razón para revocar el plazo impuesto.

En consecuencia, la decisión de la Corte de someter la medida cautelar dictada en estas actuaciones a un plazo determinado que vencía el 7 de diciembre de 2012 implicaba la extinción de la medida cautelar si, cumplido ese plazo, no hubiera sido dictada aún la sentencia definitiva adjudicando la cuestión de fondo en disputa. Esto, con independencia de qué tan probable fuera en ese momento una decisión final pronta.

Al disponer el mantenimiento de la medida cautelar un día antes del vencimiento del plazo establecido, sobre la base de que la sentencia del juez de primera instancia parecía inminente, la cámara desvirtuó la decisión anterior de la Corte, privándola de todo vigor.

En todo caso, para prorrogar la medida cautelar después de haber fenecido el plazo establecido, las actoras debieron haber demostrado en base a hechos nuevos no considerados por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 22 de mayo la existencia de peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho. En el sub examine, no se da ni uno ni otro requisito.

Por el contrario, en las actuales circunstancias del caso a las que debe atender la Corte Suprema de Justicia de la Nación al momento de pronunciarse (cf. Fallos: 334:1063 ; 330:834 , entre otros), la verosimilitud en el derecho en que se basa la demanda quedó prima facie descartada ante la existencia de una sentencia de primera instancia que rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2611

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