Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:2613 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

estado de cosas como el que existiría si la ley 26.522 no contuviera el artículo 161, de modo que las disposiciones de esta cláusula sólo aparecieran a su respecto una vez extinguida la medida cautelar sin que hubiera sido acogida su pretensión principal —esto es, la de ser eximida del deber de adecuación que ese artículo regula—. Si ese hubiera sido el objeto de la medida cautelar, tendría razón el tribunal a quo en que sólo una vez extinguida la medida, y en ausencia de una sentencia favorable a la pretensión de la actora, comenzaría a correr el plazo de un año previsto en el artículo 161. Pero ese no ha sido el objeto de la medida adoptada —ni pudo válidamente haberlo sido, dicho sea de paso—.

En efecto, la pretensión sustantiva de la actora, de la que la medida cautelar es un incidente, está dirigida a obtener una excepción al deber de adecuarse a los máximos de licencias que fija la ley 26.522, en la medida en que el cumplimiento de ese deber importaría la pérdida de licencias que le fueron concedidas antes de la sanción de esa ley (cf.

sentencia de la Corte del 22 de mayo de 2012, G.589.XLVII, considerando 9"). La medida cautelar dispuesta se limitó a neutralizar los efectos del vencimiento del plazo previsto en el artículo 161 para adecuarse al nuevo régimen, plazo que los tribunales del caso juzgaron demasiado breve para la actora (Fallos: 333:1885 , considerando 4"). Pues, como lo adujo V.E. en ese mismo precedente (id., considerando 7"), la alteración del estado de cosas de hecho o de derecho que la adopción de una medida cautelar importa debe encararse con criterio restrictivo; y nada más que la suspensión de los efectos del vencimiento del plazo del artículo 161 —y no la suspensión de todas las disposiciones de ese artículo—era lo estrictamente necesario para librarse provisionalmente del perjuicio patrimonial atribuido a la aplicación del deber de adecuación que la parte impugnó.

V.E. ha aclarado que ése es el alcance restringido de la medida cautelar al precisar en su pronunciamiento del 22 de mayo de 2012 que el plazo previsto en el artículo 161 ha vencido el 28 de diciembre de 2011 y que la medida cautelar dictada ha impedido que ese vencimiento se aplique ala actora (cf., sentencia del 22 de mayo de 2012, G.589.XLVII, considerando 7 y parte resolutiva).

Además de adecuada al objeto de la pretensión principal, y al carácter restrictivo de las medidas cautelares de esta clase, la medida así concebida es sensible a la importancia del interés general que esgrime

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2613

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 1405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos