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Fallos: 334:1063 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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OCTUBRE

ASTIZ, ALFREDO IGNACIO s/ EXTRADICIÓN
EXTRADICION.
Corresponde declarar improcedente el pedido de extradición formulado por la República de Francia respecto del imputado por los delitos de complicidad en la detención ilegal seguida de torturas, pues al no subsistir en las circunstancias actuales, ninguno de los condicionamientos materiales a los que la ley 24.767 sujeta la procedencia del pedido de extradición en supuestos en que el delito que motiva la solicitud extranjera "cayere también bajo la jurisdicción argentina", tiene plena operatividad la regla de preferencia que, a favor de la jurisdicción de la República Argentina, consagra el sistema legal (art. 5", último párrafo).

EXTRADICION.
Corresponde declarar improcedente el pedido de extradición formulado por la República de Francia respecto del imputado por los delitos de complicidad en la detención ilegal seguida de torturas, pues dicha solución a la luz de las circunstancias actuales—, lejos de violentar las obligaciones emergentes en el ámbito de la extradición frente a delitos de esta índole refuerza el sistema en el que está inserto este instituto, ya que si bien la extradición se presenta como un importanteinstrumento de colaboración entre los Estados para erradicar la impunidad mediante el juzgamiento y, en su caso, la sanción de los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos, ello no puede constituir una renuncia del Estado para cumplir con amplio alcance sus propias obligaciones internacionales erga omnes contra la impunidad mediante el deber de "investigar" y "sancionar" a los responsables en relación a todas y cada una de las víctimas.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal N" 2 de Bahía Blanca, que denegó la extradición de Alfredo Ignacio A., requerida por

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1063 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1063

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