Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:2615 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos ascos Vertinatz de chee de 2 12 Vistos los autos: "Grupo Clarín S.A. y otros s/ medidas cautelares".

Considerando:

1) Que corresponde remitir a la descripción efectuada en el pronunciamiento de esta Corte del pasado 22 de mayo, considerandos 1, 2 y 3, con referencia a los antecedentes de la causa a que dio lugar la tutela preventiva pretendida por las demandantes desde su presentación inicial efectuada el 1 de octubre de 2009; la ulterior modificación de su objeto —en los términos del escrito del 26 de octubre de 2009- promoviendo los peticionarios que se ordene suspender la aplicación de los arts.

41 y 161 de la ley 26.522; la resolución del juez de primera instancia —del 7 de diciembre de 2009- ordenando respecto de la actora la prohibición de innovar según lo solicitado; la parcial confirmación de dicho pronunciamiento por la cámara —por resolución del 13 de mayo de 2010- en cuanto limita la suspensión a que se aplique el art. 161 de la ley 26.522; la intervención de esta Corte rechazando la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 requerida por el Estado Nacional y dejando firme la procedencia de la medida precautoria -según resolución del 5 de octubre de 2010-, con la consideración complementaria de que se apreciaba conveniente la fijación —por parte de los jueces de la causa- de un límite temporal razonable para la medida cautelar; la presentación del Estado Nacional —del 19 de octubre de 2010— peticionando en el sentido indicado; la resolución del juez de primera instancia, del 9 de noviembre de 2010, desestimando dicha determinación; y, por último, el pronunciamiento que, ante la apelación del Estado Nacional, dictó la cámara —el 12 de mayo de 2011- revocando la resolución de primer grado y estableciendo un plazo de 36 meses, contados desde la notificación de la demanda, para la vigencia de la medida cautelar.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2615

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 1407 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos