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Fallos: 335:2608 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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mente, en cuyo caso una cuestión sustancial que debiera ser zanjada mediante una sentencia definitiva y tras un debate profundo de las posiciones de las partes quedaría de hecho resuelta por una decisión concebida para ser provisoria y fugaz, y que ha sido dictada sobre la base de una mera petición de parte.

Sin embargo, en el estado de cosas actual —sostuvieron los jueces de apelación— ese riesgo de una demora en la decisión judicial sobre el fondo de la cuestión debatida se ha disipado. En sus palabras: la "duda razonable que existía al inicio de la causa, promovida por el desconocimiento del tiempo que llevaría la producción de la prueba y de la conducta procesal que desplegarían los litigantes, ha desaparecido en la actualidad pues el procedimiento de primera instancia ha avanzado habiéndose concluido la etapa de presentación de alegatos a fines del mes de septiembre ppdo. (fs. 2885 vta. de la causa n° 119/2010), y parece inmediato el dictado de una sentencia tal como lo fue ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 27 de noviembre último" (fs. 2206). En esta nueva situación, concluyen los jueces, ya no se justifica el sometimiento de la medida cautelar a un plazo determinado, sino que puede extendérsela hasta el momento en que el pleito sea finalmente resuelto.

Como anticipé, la sentencia impugnada se desvió de la decisión de la Corte, desnaturalizándola y privándola de sentido.

En general, una medida cautelar conservativa, como la dictada en estas actuaciones, tiene como fin el de trasladar el peso de la demora en la decisión definitiva del pleito de las espaldas de la actora a las espaldas de la demandada. En ausencia de una medida cautelar, sería la actora la que soportaría ese costo. La adopción de una medida cautelar, en cambio, traslada el costo a la contraparte, la que debe ajustar su comportamiento en ausencia de una sentencia definitiva, postergando —en el caso de que la decisión final vaya en su favor— el ejercicio de su derecho, en beneficio de la actora.

Ahora bien, el establecimiento de un plazo determinado para la duración de la medida cautelar distribuye o equilibra estos costos ante la posibilidad de que una demora excesiva en el dictado de la sentencia definitiva haga desaparecer su provisionalidad, dado que la medida cautelar agota o suple en buena parte el cometido mismo de la pretensión jurídica eimpulsa al peticionante a prolongar indefinidamente por

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2608

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