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Fallos: 335:2614 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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el Estado Nacional en estas actuaciones. Como lo sostiene la autoridad de aplicación de la ley 26.522 en los considerandos de su resolución 901/2012, del 12 de julio de 2012, existen razones de peso para encarar de modo conjunto el procedimiento de adecuación a las disposiciones del nuevo régimen de servicios de comunicación audiovisual de todos los grupos de medios que exceden los limites establecidos por la ley 26.522. La medida cautelar dictada en favor de sólo uno de ellos, por su parte, es un obstáculo para ese interés, dado que la autoridad de aplicación se ve obligada o bien a postergar el proceso de adecuación, o bien a encararlo sólo para los grupos que no están beneficiados por la medida cautelar, postergándolo, en su caso, para el grupo que exhibe por lejos la mayor concentración en exceso de los límites establecidos por el nuevo régimen.

La lectura —errónea— que la cámara sugiere en el pasaje de la sentencia que cuestiono potencia injustificadamente ese obstáculo. En cambio, la interpretación apropiada del alcance de la medida cautelar en litigio, al reducir a su mínimo la diferencia entre los grupos obligados a adecuarse de acuerdo con el artículo 161 de la ley, hace honor a la importancia del interés público esgrimido por el Estado Nacional, y no sólo al interés patrimonial individual que motiva la adopción de la medida cautelar.

En conclusión, la interpretación del alcance de la medida cautelar que la cámara realiza en la sentencia apelada —al afirmar que con su extinción empezaría a correr para las actoras el plazo del artículo 161 que la medida habría suspendido— es errónea. La medida cautelar sólo suspendió para su beneficiaria los efectos del vencimiento del plazo de adecuación. Dado que ese plazo ha vencido el 28 de diciembre de 2011, durante la vigencia de la medida cautelar, la extinción de esta última —que estaba prevista para el 7 de diciembre 2012— deja expeditos los efectos legales del vencimiento de aquél.

—VI-

Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional con el alcance indicado en este dictamen, y revocar la sentencia apelada, declarando extinguida la medida cautelar oportunamente dispuesta. Buenos Aires, 26 de diciembre de 2012. Alejandra Magdalena Gils Carbó.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2614

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