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Fallos: 335:2607 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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En su primera intervención en estas actuaciones, la Corte previó la posibilidad de una prolongación exagerada del proceso y consideró conveniente "la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar" que había sido ordenada en el caso, para así contrarrestar la "posible situación de desequilibrio" que podría presentarse si se mantuviera la medida cautelar "hasta tanto recaiga pronunciamiento en la acción de fondo" (Fallos: 333:1885 , considerando 79).

Al dictar el pronunciamiento del 22 de mayo de 2012 el Tribunal fue aún más explícito en cuanto al plazo de vigencia al que debía sujetarse la medida cautelar concedida en autos y determinó con precisión el modo de computarlo. Así, explicó que el plazo de vigencia "evitaría que las actoras puedan eximirse de cumplir con la normativa por todo el tiempo de vigencia de sus licencias al exclusivo amparo de la medida cautelar y sin un pronunciamiento de fondo sobre la cuestión", compatibilizando "el derecho de propiedad individual alegado por las actoras" "con el interés general invocado por la demandada" (cf. sentencia del 22 de mayo de 2012, G.589.XLVII, considerando 6").

En esa oportunidad, V.E. estableció expresamente que: "a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26.522 y se aplica a la actora. De ahí que estando su plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley, vencido el 28 de diciembre de 2011, sea plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos a partir de la fecha indicada" (cf. sentencia del 22 de mayo de 2012, G.589.XLVII, parte resolutiva).

En mi opinión, al arrogarse la atribución de revocar el plazo de vigencia de la medida cautelar dispuesto en definitiva por la Corte, la cámara a quo se apartó de la decisión de V.E. de someter la medida cautelar en cuestión a un plazo determinado.

En efecto, la cámara fundó su decisión de modificar el plazo fijado por el Superior Tribunal en la observación de que la situación de hecho que motivó la decisión de someter la medida cautelar en disputa a un plazo de treinta y seis meses habría variado de un modo que ya no exige la mantención de un plazo de vigencia. En breve, la observación de los jueces Najurieta y De las Carretas es la siguiente: la decisión de someter la medida cautelar a un plazo encontró fundamento en el riesgo de que la decisión final sobre la constitucionalidad del deber de adecuación del artículo 161 de la ley 26.522 se demorara excesiva

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2607

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