todos los medios procesales a su alcance la decisión cognitiva de fondo, que llega cuando carece de toda importancia (cf. sentencia del 22 de mayo de 2012, G. 589 XLVIII, considerando 5 y fallos allí citados).
En el caso en examen, la Corte ha adoptado una medida que tuvo por objetivo contrarrestar el posible desequilibrio derivado de una prolongación excesiva del litigio, ante el dictado de una medida cautelar que impedía la aplicación de una ley de orden público en favor de las actoras.
Ante el riesgo de una demora exagerada, V.E. consideró necesaria la fijación de un límite temporal razonable para la medida cautelar que armonizara el interés general en la aplicación de la ley frente a la defensa del derecho individual de propiedad invocado por las actoras Fallos: 333:1885 , considerando 7 y 8).
Según explicó la Corte al fijar ese plazo, "A los fines de valorar la razonabilidad del plazo de vigencia de la medida cautelar (...) resulta imprescindible evaluar el tipo de proceso iniciado, la complejidad de la materia objeto de la controversia, la conducta asumida por las partes luego de dictada la medida cautelar así como también la importancia de los intereses en juego en el proceso" A tales parámetros, agregó:
"Por otra parte, no es posible soslayar a la hora de encarar este examen el objeto de la pretensión de fondo deducida. Ello es así en tanto que, como ya lo señalara el Tribunal al expedirse en esta causa, en ciertos supuestos, el simple transcurso de un determinado lapso de tiempo puede desnaturalizar la función netamente conservativa de la medida cautelar, permitiendo a la parte requirente obtener por esta vía un resultado análogo al que se derivaría de un procedimiento de fondo favorable" (cf. sentencia del 22 de mayo de 2012, G. 589 XLVIII, considerando 6).
A partir de tales consideraciones, la Corte concluyó que el plazo razonable que equilibraba la tutela preventiva reconocida a las actoras y la posibilidad de una demora excesiva en la dilucidación del pleito era de treinta y seis meses contados a partir de la promoción de la medida cautelar.
En palabras de la Corte, "el plazo de treinta y seis meses fijado por el a quo, que no fue objeto de cuestionamiento por parte de los actores, noresulta irrazonable y se ajusta a los tiempos que insume la vía proce
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2609
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