por las actoras (cf. sentencia dictada el 14 de diciembre de 2012 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N 1, en autos "Grupo Clarín SA y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa").
A ello se le suma un elemento de contexto, que desde el inicio es parte del análisis de la verosimilitud en el derecho, vinculado con la presunción de legitimidad que cabe reconocerle al acto legislativo cuestionado en la demanda.
Por los motivos precedentes —concluyo— la decisión de la cámara debe ser revocada.
—V-
Hay un segundo error en la decisión del a quo que creo importante esclarecer aquí a fin de no prolongar innecesariamente una situación de aparente incertidumbre que daría lugar a ulteriores incidencias procesales, prolongando aún más el debate sobre la aplicación de las reglas cuestionadas en este litigio.
En efecto, antes de exponer sus argumentos para revocar el plazo de vigencia y prorrogar la medida cautelar, el a quo caracterizó explícitamente el alcance que, a su criterio, tiene la medida cautelar dictada y cuáles serían sus efectos. Así sostuvo que la vigencia de la medida cautelar "significa que las actoras tienen en suspenso tanto su obligación de desinvertir según las disposiciones de la ley 26.522 —obligación que es impugnada de inconstitucional en los autos principales n" 119/2010— como el curso del plazo de un año que la norma estableció (complementada por las disposiciones reglamentarias), que no ha comenzado a correr a su respecto" (fs. 2205 vta.).
La cámara —opino— yerra en su concepción del alcance de la medida cautelar cuyos contornos precisos determinó la Corte en sus dos pronunciamientos anteriores referidos a esta cuestión. A diferencia de lo que sugiere el pasaje transcripto de la sentencia apelada, la medida cautelar dictada no consiste en una suspensión lisa y llana, para el beneficiario, del artículo 161 de la ley 26.522. Más precisamente, la medida dispuesta —tal como, en mi entender, la definió la Corte en sus intervenciones anteriores— no tuvo por objeto asegurar a la actora un
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2612
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