MEDIOS DE COMUNICACION.
Cabe confirmar la decisión de Cámara respecto a la forma de computar el plazo que contempla el art. 161 de la ley 26.522 —Servicios de Comunicación Audiovisual, en cuanto fijó el plazo de un año para desinvertir—, pues por el modo en que se resuelve el punto atinente a la resolución precautoria —prórroga de su vigencia—, no es preciso que la Corte se expida sobre el acierto de las consideraciones contenidas en el fallo en torno al modo en que debe computarse el plazo establecido en el artículo 161 de la ley 26.522 —que otorga el plazo de un año para que los titulares de licencias de servicios audiovisuales las adecuaran a las disposiciones de la ley—, lo cual solo se tornará relevante al decidirse el levantamiento de la protección cautelar (Disidencia parcial de la jueza Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dispuso, el pasado 6 de diciembre de 2012, modificar la medida cautelar que beneficiaba al Grupo Clarín S.A. en el marco de una acción contra el Estado Nacional sobre la aplicación del deber de adecuarse al régimen de servidos de comunicación audiovisual que establece la ley 26.522, revocando el plazo al que la medida estaba sometida y prorrogando su vigencia hasta que se dicte la sentencia definitiva en la causa (fs. 2204-2207 vta.).
La medida cautelar que la cámara prorrogó mediante esa decisión había sido objeto de dos pronunciamientos anteriores de la Corte. En ellos, V.E. precisó los alcances de la medida cautelar en disputa, confirmó el plazo de treinta y seis meses que había fijado la cámara a quo para su vigencia, y determinó el modo estricto en el que ese plazo debía computarse (cf. sentencia del 5 de octubre de 2010, publicada en Fallos: 333:1885 ; y sentencia dictada in re "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional [Jefatura de Gabinete de Ministros] en la causa Grupo Clarín S.A. y otros s/ medidas cautelares", G.589.XLVII, del 22 de mayo de 2012).
Tal como lo dispuso V.E. en la primera de sus intervenciones en el caso, el objeto de la medida cautelar en cuestión está limitado a neu
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2602
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