VIA BARILOCHE S.R.L. v. PROVINCIA DE MISIONES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Es de la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley local 929 y de ciertas normas del código fiscal de la Provincia de Misiones, como así también de las resoluciones dictadas por la Dirección General de Rentas por considerarlas contrarias a los arts. 4, 9 a 12, 31, 75 inc. 13 y 126 de la Constitución Nacional, a la ley de coparticipación y al art. 3° de la ley 12.346.
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La demanda tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley local 929 y de ciertas normas del código fiscal de Misiones, como así también de las resoluciones dictadas por la Dirección General de Rentas por considerarlas contrarias alos arts. 4, 9 a 12, 31, 75 inc. 13 y 126 de la Constitución Nacional, a la ley de coparticipación y al art. 3° de la ley 12.346, justifica la iniciación de la acción declarativa, pues parece clara la existencia de una controversia en la que la actora tiene un interés concreto y legítimo y busca evitar los efectos de un acto en ciernes.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
La Constitución Nacional no niega de manera absoluta la aptitud impositiva local para gravar el comercio interprovincial reconociendo así a éste una inmunidado privilegio que lo libere de la potestad de imposición general que corresponde alas provincias, sino que la protección que acuerda sólo alcanza a preservarlo de los gravámenes discriminatorios, de la superposición de tributos locales y de aquellos que encarezcan su desenvolvimiento al extremo de dificultar o impedir la libre circulación territorial.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
Corresponde rechazar la demanda tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de las normas provinciales que imponen el pago del impuesto sobre los ingresos brutos a quien presta servicios de transporte bajo la modalidad denominada "tráfico libre" si no hay impedimento para que la actora traslade la gravitación del impuesto al precio de sus pasajes, pues las tarifas son establecidas sin restricción alguna y con el solo requisito de su autorización por el organismo de aplicación.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5147
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