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Fallos: 335:2601 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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solución adoptada por la cámara aparezca como una razonable interpretación de lo decidido en dicha sentencia, que pretendió evitar que se desnaturalizara "la función netamente conservativa de la medida cautelar".


MEDIOS DE COMUNICACION.
Cabe revocar la decisión de Cámara respecto a la forma de computar el plazo que contempla el art. 161 dela ley 26.522 Servicios de Comunicación Audiovisual, en cuanto fijó el plazo de un año para desinvertir-, dado que se aparta de lo expresamente decidido por la Corte en el pronunciamiento del 22 de mayo, en el cual se afirmó que "el plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley estaba vencido el 28 de diciembre de 2011", por lo que aquella resulta plenamente aplicable con todos sus efectos a partir del cese de la medida cautelar.


MEDIOS DE COMUNICACION.
Cabe desestimar el planteo esgrimido por el Estado Nacional en el marco del recurso extraordinario mediante el cual apela la decisión que prorrogó la vigencia de la medida cautelar que suspendió la aplicación del art. 161 de la ley 26.522 —que otorga el plazo de un año para que los titulares de licencias de servicios audiovisuales las adecuaran a las disposiciones de la ley-, respecto al modo en que la Sala quedó integrada, pues el recurrente que no impugnó en la instancia del art. 14 de la ley 48 las resoluciones de la cámara que habían rechazado las recusaciones articuladas por su parte- está trayendo a conocimiento del Tribunal un agravio que no es personal sino de un tercero -la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)- con el que dice no identificarse, al que no representa y cuya actuación en sede judicial como parte es independiente de su litisconsorte, y, sobremanera, cuando la AFSCA no recurrió ante la Corte en la vía extraordinaria que sí intenta el Estado Nacional.


MEDIOS DE COMUNICACION.
Cabe revocar la decisión de prorrogar la medida cautelar-que suspendió la aplicación del art. 161 de la ley 26.522, que otorga el plazo de un año para que los titulares de licencias de servicios audiovisuales las adecuaran a las disposiciones de la ley-, por considerar que "la acción principal se encontraba en una etapa próxima al dictado de la sentencia de fondo", y declarar extinguida dicha medida, pues la decisión de la Corte -dictada el 22 de mayo de 2012- de someter la medida cautelar dictada en las actuaciones a un plazo determinado que vencía el 7 de diciembre de 2012, implicaba la extinción de la medida si, cumplido dicho plazo, no hubiera sido dictada aún la sentencia definitiva adjudicando la cuestión de fondo en disputa, y a disponer el mantenimiento de la medida cautelar un día antes del vencimiento del plazo establecido, sobre la base de que la sentencia del juez de 1° instancia parecía inminente, la cámara desvirtuó la decisión anterior de la Corte, privándola de todo vigor (Disidencia del juez E. Raúl Zaffaroni).

—Del Dictamen de la Procuradora General de la Nación, al que se remite la disidencia parcial.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2601

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