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Fallos: 335:2576 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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tas formalidades legales, tal como le exigencia de mantener el recurso, pierdan virtualidad.

Consideró que ante la negligencia del asistente técnico, la solución que debía haber adoptado el tribunal con miras a asegurar la garantía de la doble instancia era notificar personalmente al imputado que se encuentra detenido, a los fines de que éste ratificara su voluntad de impugnar.

Recordó precedentes de la Corte referidos a la necesidad de asegurar el ejercicio efectivo y no meramente formal de la defensa técnica y a la improcedencia de sancionar en cabeza del imputado la negligencia, inactividad o descuido de su defensor, en especial cuándo el primero se encuentra privado de su libertad.

— HI Es criterio de V.E. que las resoluciones que declaran desierto un recurso ante el tribunal de alzada no son, debido a su naturaleza fáctica y procesal, impugnables por la vía del artículo 14 de la ley 48. Y si bien es cierto que V.E. ha reconocido que ese principio puede ceder cuando lo decidido comporte un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 311:2193 ; 324:176 ; 327:3166 ; 329:5528 , entre otros), no encuentro que los agravios del recurrente alcancen a demostrar que en el caso se trate de ese supuesto.

En efecto, a diferencia de aquellos precedentes en que V.E. revocó decisiones que habían declarado desierto un recurso de casación sin antes examinar las "circunstancias de excepción alegadas por el presentante que le impidieron cumplir en debido tiempo y forma con los plazos procesales" (Fallos: 330:1072 ) o "las razones que habrían motivado el mantenimiento tardío" ("Keiler, Claudio David", causa n" 155, letra K, tomo XLIII, del 1 de junio del corriente), en el sub lite la defensa no señaló circunstancias fácticas de esa índole, sino la necesidad de garantizar la doble instancia en despecho de los requisitos formales a los que se somete la actividad impugnativa en cuanto facultad procesal de ejercicio eventual.

En mi opinión, el argumento del recurrente propone al Tribunal apartarse del principio primario de la sujeción de los jueces a la ley y atribuirse el rol de legislador para crear excepciones no admitidas por éste, merced a una interpretación que sin declarar la inconstituciona

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2576

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