Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:2581 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. La tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, en lo que se señaló que el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de defensor asegurando, de ese modo, la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos: 9:459 ; 192:1592 ; 237:158 ; 255:91 y 311:2502 , entre otros).

8") Que, en virtud de lo expuesto, la circunstancia reseñada importó un inadmisible menoscabo al derecho de defensa en juicio del acusado, que determina la nulidad de las actuaciones a partir del auto interlocutorio que concedió el recurso de casación y emplazó a la parte recurrente para que compareciera por ante el superior tribunal a mantenerlo, por carecer de una asistencia efectiva de la defensa y porque el mantenimiento fundado de esa impugnación resultaba fundamental para que se cumpliera eficazmente con la revisión integral de la sentencia condenatoria en los términos expuestos por esta Corte en Fallos:

328:3399 , 3741 y 330:5108 , máxime cuando se trataba de una condena a prisión perpetua.

9) Que por un elemental principio de equidad, corresponde extender los efectos de este pronunciamiento al cocondenado Luis Eduardo Seco, quien era asistido por el mismo letrado de confianza que Rafael Seco y respecto de quien también se verifican las mismas circunstancias antes reseñadas respecto de este último en lo que hace a la declaración de deserción del recurso de casación interpuesto contra la sentencia que lo condenara como coautor del nombrado a sufrir idénticas penas, ya que de no seguirse este criterio, se llegaría a la consecuencia inadmisible de que pese a existir respecto de ambos condenados idéntica afectación de la defensa en juicio, solo fuese reparado el vicio respecto de uno de ellos (conf. doctrina de Fallos:

320:854 , considerando 13).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva sobre el fondo del asunto, se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2581

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 1373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos