fs. 59; oficio glosado a fs. 117 y su contestación a fs. 133).
Al respecto cabe puntualizar que el Fisco Nacional reconoce expresamente —en lo atinente a la citada prueba informativa— que "no se encuentra en discusión la cantidad de abonados que a la postre devienen en incobrables, sino que la presente controversia se centra...en el hecho...de pretender otorgarle efectos tributarios a la incobrabilidad registrada" (confr. alegato de fs. 173/175, en particular fs. 174 in fine).
6) Que en tales condiciones, carece de sustento la posición de la Administración Federal de Ingresos Públicos al supeditar la configuración y deducción de los "malos créditos" al ineludible inicio de la acción judicial de cobro, cuando el contribuyente invocó haber ajustado su conducta a los usos y costumbres del ramo —a los que remite la ley- y, pretendió invalidar su aptitud probatoria sin siquiera haber controvertido su existencia o haber demostrado que la actora no había cumplido con los pasos allí previstos.
7) Que en tal comprensión, resulta igualmente inatendible el planteo del Fisco Nacional que cuestiona la suficiencia del referido procedimiento sobre la base de señalar que "la actora...luego de realizar gestiones...procedió a la emisión de notas de créditos liberando así a los deudores de su deuda, circunstancia incompatible con la deducción por incobrabilidad" por cuanto "no se trata de un 'mal crédito" ni de un "crédito dudoso" sino que se trata de una condonación de deuda efectuada por Multicanal 5.A. a favor de sus clientes y en tanto condonación, en modo alguno puede aceptarse su deducción" (fs. 330 bis, 3 y 4 párrafos). En efecto, tal como ha sido sostenido por esta Corte en la causa "Banco Francés S.A. (TF 18.280-I) c/ DGI" Fallos: 333:2065 ), la expresión "malos créditos" en el art. 87 de la ley del tributo, "alude tanto a los 'créditos dudosos! como a 'los incobrables" —cfr. arg. art. 139 del decreto reglamentario— mientras que el art. 142 del citado reglamento enumera "indicios de incobrabilidad' aplicables solo a estos últimos por remitir a supuestos de hecho que confieren semiplena certeza
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2572 
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