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Fallos: 335:2570 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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difusión correspondiente a los períodos fiscales diciembre de 1997 a diciembre de 1998, inclusive, se liquidaron intereses resarcitorios, y se aplicó una multa equivalente al 70 del importe del gravamen presuntamente omitido (art. 45 de la ley 11.683, t.o. en 1998 y modificaciones) (fs. 298/303). Al así decidir, impuso las costas del juicio a la vencida, elevó los honorarios regulados a los profesionales de la actora y fijó los correspondientes a las tareas realizadas ante esa alzada.

2) Que contra tal sentencia, el organismo recaudador dedujo recurso ordinario de apelación (fs. 309/310 vta.) que fue concedido a fs, 313. El memorial de agravios obra a fs. 320/333 y su contestación por la actora a fs. 336/350 vta. La apelación planteada es formalmente admisible puesto que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc, 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.

3") Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por el Tribunal en la causa M.528.XLVI "Multicanal SA TF 26.460-1) c/ DGI", sentencia del 31 de julio de 2012, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad. En efecto, del informe pericial glosado a fs.

125/131 vta. surge que Multicanal siguió, en los años 1998 y 1999, un procedimiento para suspender y dar de baja como incobrables a los abonados que hubiesen incurrido en mora en la cancelación de sus facturas. Las características de ese método surgen del examen de un muestreo de 215 casos donde se verifica la uniformidad de las prácticas llevadas a cabo por la empresa, que consisten, en primer lugar, en el envío de una carta denominada "Regularización de deuda", a través de la cual se manifiesta la existencia de la deuda y se solicita su cancelación al cliente "a la brevedad". En caso de que al mes siguiente al envío de esa primera carta se mantuviera la condición de mora del abonado, Multicanal S.A. le envía una segunda carta denominada "Intima

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2570

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