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Fallos: 335:2571 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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ción de pago" en la que, aparte de reiterarle la existencia de la deuda, le informa la suspensión del servicio de televisión por cable "y el apercibimiento de iniciar acciones judiciales tendiente[s] al cobro de lo adeudado", Si con posterioridad a ello no se recibe una "respuesta favorable del abonado, Multicanal S.A. emite la correspondiente orden de desconexión" y "una nota de crédito para dar de baja el crédito por incobrable" (fs.

129/129 vta.).

4) Que toda vez que se encuentra acreditado en autos que el reseñado procedimiento responde a los usos y costumbres de la actividad que desarrolla la actora, y a los que alude la ley del tributo (confr. arg. sentencia del Tribunal Fiscal, en especial cons. VII, —6 párrafo-, fs. 171 vta., compartido por la cámara -confr. cons. XIII, 1 párrafo, fs. 302-), resulta inatendible el planteo que el organismo recaudador realiza ante esta instancia dirigido a desconocer la demostración de ese extremo (conf. fs. 330 vta. y 330 bis), máxime cuando éste fue expresamente reconocido por la apelante en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba producida —al señalar que "en momento alguno fueron temas controvertidos la forma en que lleva la actora su contabilidad ni cuál es la mecánica por ella adoptada para considerar como incobrables a sus deudores" (confr.

alegato de fs. 173/175, especialmente fs. 174 vta., pto. III, "c')— y al expresar agravios ante la cámara —donde argumentó que el Tribunal Fiscal había hecho "valer en autos los 'usos y costumbres" de la actividad desarrollada por la recurrente...por sobre las claras previsiones contenidas en las leyes y reglamentaciones aplicables" (confr. escrito de expresión de agravios, en especial fs. 190).

5) Que tampoco se encuentra controvertido en autos que los porcentajes de incobrabilidad sobre los ingresos totales por abonados considerados por Multicanal S.A. durante los años 1998 y 1999 —6,81 y 4,52, respectivamente-, encuadran en los parámetros normales para la actividad de emisoras de televisión por cable en los años indicados, según la Asociación Argentina de Televisión por Cable (confr. recurso de apelación, pto. 9.1,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2571

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