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Fallos: 335:2579 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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vincia de Catamarca, condenó a Rafael Ramón Seco a la pena de reclusión perpetua con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, como coautor de los delitos de robo agravado por el uso de armas, en lugar despoblado y en banda, y homicidio triplemente agravado por alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y criminis causa, en concurso real.

Contra esa decisión la defensa dedujo recurso de casación que fue declarado desierto por la Corte de Justicia de Catamarca al no haber sido mantenido ante esa instancia.

Posteriormente, el enjuiciado se presentó in forma pauperis ante esta Corte, ocasión en la que denunció haber sido abandonado por su defensor de confianza y reclamó el ejercicio del derecho al recurso. Dicha presentación fue remitida a la Corte de Justicia de Catamarca para que se le imprimiera el trámite correspondiente, siendo fundada por la defensa pública y, finalmente, concedido el recurso extraordinario, 2) Que para sustentar la apelación federal, la asistente legal invocó la doctrina de la arbitrariedad de sentencias y denunció la trasgresión del debido proceso, del derecho al recurso y del principio de in dubio pro reo. Subsidiariamente, reclamó que Seco sea condenado por el delito de homicidio simple.

3) Que si bien las resoluciones de los tribunales de la causa acerca de la admisibilidad de los recursos interpuestos ante ellos no suscita, como regla, cuestión federal que habilite la instancia extraordinaria en razón de tratarse de cuestiones de hecho y derecho procesal, cabe apartarse de dicho criterio, cuando lo decidido resultó consecuencia de una situación que frustró la garantía de la defensa en juicio y privó al imputado del derecho a la revisión de la condena que le fuera impuesta (arts. 18 de la Constitución Nacional; 8.1, 8.2.d, 8.2.h y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14.3.d y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

4) Que el análisis de la causa refleja que luego de que se dictara la sentencia condenatoria y a partir de que con

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2579

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