de la defensa y porque el mantenimiento fundado de esa impugnación resultaba fundamental para que se cumpliera eficazmente con la revisión integral de la sentencia condenatoria.
—Las juezas Highton de Nolasco y Argibay, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Estimo que la cuestión que se presenta en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la tratada por esta Procuración General al dictaminar en el día de la fecha en los autos caratulados "Villareal, Ángel y otros s/recurso de casación", letra V, n" 361, libro XLV, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en beneficio de la brevedad.
Por lo tanto, opino que V.E. debe declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 31 de agosto de 2010. Eduardo Ezequiel Casal.
Suprema Corte:
—I-
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró, por mayoría, desierto el recurso interpuesto por la defensa de Ángel V.
y Javier Luis A., por haber omitido mantener en forma oportuna el reclamo.
Contra esa decisión, la defensora oficial de Javier A. dedujo recurso extraordinario (fs. 1266/1271), que fue concedido a fs. 1274.
—I-
Se sostuvo en la apelación federal que el fallo violó el derecho a recurrir la condena que los convenios de derechos humanos con jerarquía constitucional reconocen a favor de todo imputado. Es precisamente esa superior jerarquía —afirmó la defensa— la que determina que cier
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2575
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