Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1072 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

1072 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 devuélvanse los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponde, se dicte una nueva resolución con arreglo a la presente.

RicarDO Luis LoRENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — Carmen M. Arcinav (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho por recurso extraordinario federal denegado interpuesto por Gustavo David Maidana y José Fabio Maidana, conel patrocinio letrado de la defensora de cámara Dra. Graciela Schiffo.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Corrientes.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Menores N° 1 y la Cámara en lo Criminal N° 2, ambos de la Provincia de Corrientes.

ELEONORA LUCILA NAZAR ANCHORENA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien las resoluciones de los tribunales de la causa acerca de la admisibilidad de los recursos interpuestos ante ellos no suscita, como regla, cuestión federal 7 Us 2-MARZO-200,065 1072 20/2/2007, 1757

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

112

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1072

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 1072 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos