1072 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 devuélvanse los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponde, se dicte una nueva resolución con arreglo a la presente.
RicarDO Luis LoRENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — Carmen M. Arcinav (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho por recurso extraordinario federal denegado interpuesto por Gustavo David Maidana y José Fabio Maidana, conel patrocinio letrado de la defensora de cámara Dra. Graciela Schiffo.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Corrientes.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Menores N° 1 y la Cámara en lo Criminal N° 2, ambos de la Provincia de Corrientes.
ELEONORA LUCILA NAZAR ANCHORENA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien las resoluciones de los tribunales de la causa acerca de la admisibilidad de los recursos interpuestos ante ellos no suscita, como regla, cuestión federal 7 Us 2-MARZO-200,065 1072 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1072
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